D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas , este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Mildre Carolina Juarez Nieto, asistida de abogado contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con en fecha 05/10/04, mediante la cual declaró la PERENCIÓN de la instancia en la presente en el juicio de DIVORCIO intentado por la apelante contra GUSTAVO ADOLFO CANELON VILLEGAS.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas y entréguele al Alguacil, y conforme al artículo 248 ejusdem expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Lib.....