Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos imputados: Felipe Antonio Gil Aranguren, y Edgar Torres Aranguren, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.810834. Por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.