Este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las abogadas María Sarmiento y Betzy Briceño, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 06/10/2005 en la cual declaró DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por la ciudadana PASTORA ELADINA MÉNDEZ, contra las Sociedades Mercantiles COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y SISTEMAS MULTIPLEXOR S.A, partes todas plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Pro.....