Por las razones expuestas y verificado los hechos alegados junto con los montos y conceptos solicitados por la parte demandante de acuerdo al derecho que le corresponde en las normativas legales analizadas, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR EL CIUDADANO ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.908.924, plenamente identificado en autos, por medio de su Apoderada Judicial Abogada: MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.773, Y CONDENA a la empresa: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S. A, en la persona de su r.....