Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: ANTONIO HUMBERTO CARRASCOSA CORDERO y WILMER RAFAEL APONTE SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.912.558 y V- 5.932.230, respectivamente, hábiles, Sitio denominado El Papelón, Predio Santa Isabel, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhech.....