Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 16/03/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez.
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 2.326-2.014 N° Sentencia : Fecha: 16/03/2015
Procedimiento:
Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes:
PARTE: SERGIO ANTONIO GRATEROL
Resumen:
MOTIVA Esta Juzgadora para decidir sobre lo solicitado observa: PRIMERO: El cónyuge: SERGIO ANTONIO GRATEROL, manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana: MIRLANYER JOSEFINA CASTELLANOS CASTILLO, en fecha 28 de Agosto de 1.981, por ante la Prefectura del Municipio La Paz, del Distrito y Estado Trujillo, como consta en Acta de Matrimonio que corre en autos y que se separó aproximadamente en el mes de Noviembre del año 1.998 de la ciudadana: MIRLANYER JOSEFINA CASTELLANOS CASTILLO. SEGUNDO: En la oportunidad fijada la ciudadana: MIRLANYER JOSEFINA CASTELLANOS CASTILLO, no se presentó a manifestar lo que a bien tuviera sobre la solicitud. TERCERO: En la articulación probatoria ninguna de las partes hicieron uso de este derecho, al efecto establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: "Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho..." No quedó demostrada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años de los.....
Juez/Ponente:
Adriana Saavedra
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez.
arriba

N° Expediente : 2.328-2.015 N° Sentencia : Fecha: 16/03/2015
Procedimiento:
Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes:
PARTES: EFIGENIO CAÑIZALES Y DILCIA DEL CARMEN DELGADO DE CAÑIZALES
Resumen:
DISPOSITIVA Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: EFIGENIO CAÑIZALES y DILCIA DEL CARMEN DELGADO DE CAÑIZALES, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 14 de Mayo de 1.982, por ante la Prefectura del Municipio Carache del Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 34, folios 39vto al 40vto, que corre inserta en el folio 02, de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.- Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.....
Juez/Ponente:
Adriana Saavedra
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez.
arriba

N° Expediente : 2.330-2.015 N° Sentencia : Fecha: 16/03/2015
Procedimiento:
Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes:
PARTES: LUIS ALBERTO ATACHO NOGUERA Y ZORAIDA MARGARITA MANZANILLA DE ATACHO
Resumen:
DISPOSITIVA Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO ATACHO NOGUERA y ZORAIDA MARGARITA MANZANILLA DE ATACHO, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 29 de Julio de 1.977, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, corriente al folio 03, 04 y 05 de la solicitud.- ASÍ SE DECLARA.- Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificada.....
Juez/Ponente:
Adriana Saavedra
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez.
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados