la demandada, por medio de la cual se le pone fin a un litigio; en razón de tales consideraciones, es forzoso concluir que el acuerdo celebrado entre las partes, visto que implica la celebración de mutuas concesiones, se encuadra dentro del tipo de las transacciones, y así se declara. En consecuencia, este Tribunal observa que ambas partes comparecen asistidas de abogado, con lo que se evidencia que se les garantizó el derecho a la defensa. Igualmente observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público, de manera que admite la celebración de transacciones, por tales razones este juzgado le imparte su aprobación a la presente transacción, HOMOLOGA la misma y le da el carácter de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y ordena el archivo definitivo del expediente, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes .....