D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados especialmente por mandato del Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al Artículo 1.167 del Código Civil, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente Demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra, intentada por la ciudadana: Maritza del Carmen Perozo Barreto, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.206.182, soltera, domiciliada en Flor de Patria, Municipio Autónomo Pampán del Estado Trujillo, representada por el Abogado Andrés Ramón Matos Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.574; Contra: Dulce María Núñez Matos, Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.313.660, domiciliada en la U.....