Por las anteriores razones, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: Revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesaba a favor del ciudadano Oswaldo José Perdomo y, en consecuencia, se DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad, llenos como están los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262.1 del mismo código, al ciudadano OSWALDO JOSÉ PERDOMO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.329.664, venezolano, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 02/08/76, hijo de Aria Perdomo y Josè Bastidas, natural de Valera estado Trujillo, de oficios Obrero y residenciado en las Rurales Urbanización Raúl Leonila Final, casa sin numero cerca de la Bodega la Primavera, municipio Carvajal estado Trujillo, a quien se le imputa la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma (de fuego), previsto en el artículo 278 del Código Penal en ag.....