Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Glorianny Ramos Crespo, para retirar ante el Ministerio para el Poder Popular de Educación y Cultura, en la ciudad de Caracas, Seguros Horizonte, en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, IPASME, en esta ciudad de Carora, estado Lara, Seguro Social, en esta ciudad de Carora y la entidad bancaria Casa Propia, la cuota parte que le pudiere corresponder a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las cantidades que le corresponden por los conceptos que allí se encuentren.