En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada NADEZKA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 148.814, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE S.A. (EMICA S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 03 de febrero de 1999, bajo el Nº 11, tomo 5-A., en contra de la decisión de fecha 06/02/2012, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.