/Este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado IBOR ANTONIO DAZA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, Y DIECISIETE (17) DÍAS, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Carretera Nacional, vía Anaco Granja Santa María Km. 52 cerca de la Alcabala de la Guardia Nacional, del Estado Anzoátegui, que extinguen el día TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS ( 03-09-2006). Así mismo deberá sacar sus documentos de identificación, debiendo ser supervisado por la Prefectura del Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.-