Expuesto lo concerniente de la representación judicial de cada una de las partes previo al ploteado de los levantamientos en la presenta acta así como la indicación que llevar a cabo este órgano jurisdiccional, es que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la fijación del lindero DEFINITIVO, entre los predios de los ciudadanos JUAN BAUTISTA BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.531.011 y JOSE DE LAS MERCEDES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.303.754, en los siguientes términos: Para la propiedad del ciudadano JUAN BAUTISTA BRICEÑO BRICEÑO antes identificado y cuyo instrumento de propiedad es el que se halla asentado en la oficina subalterna del registro publico del municipio Bocono del estado Trujillo de fecha 02 de diciembre 1985, el cual se halla inserto bajo el protocolo primero, tomo 1, numero 79, folio 161 vuelto al 163, en el costado SUROE.....