Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), MENSUALES, e igualmente el doble de la cantidad en los meses diciembre como bonificación de fin de año (AGUINALDOS) a favor del niño: MOISÉS DAVID MONTILLA CARRILLO, y en cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-38-0061809293, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.- Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
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