En consecuencia de lo anteriormente transcrito, del dispositivo legal a fin al presente caso y la jurisprudencia patria, se evidencia que este Juzgado mediante decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2024, mediante el cual decretó medida de secuestro sobre un vehículo propiedad de ambos ex cónyuges, siendo que, para la mencionada fecha de decreto la parte demandada se encontraba debidamente citada, correspondiendo la oportunidad procesal para oponerse a dicha medida es dentro del tercer (3er) día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, tal como lo dispone el artículo 602 ejusdem.
Ahora bien, de autos se puede evidenciar, que tal medida preventiva, hasta la presente fecha la misma no se encuentra debidamente ejecutada, a tal punto que ni el despacho para ejecutar la misma se ha librado hasta el presente momento, en razón de ello, la oposición efectuada por la parte demandada fue realizada intempestivamente, por consiguiente la misma es IMPROCEDENTE. Así se decide.
Tal decisi.....