D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por: LUJANO LA CRUZ JOSÉ DEL CARMEN, contra: EMPRESA "INVERSIONES NAVATER C.A.," representada por la ciudadana Dora Terán De Navarro, las partes ya identificadas.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN, según lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Librénse Boletas de notificación y remítase con oficio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, S.....