DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: 1.- ALEXANDER JOSE MANZANO RIVERO, portador de la cedula de identidad, V-15.997.448 y 2.-) MIRIAN ISABEL PEREZ DE MANZANO, portador de la cedula de identidad, V-17.017.209.SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el primero de ellos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en su artículo 5 en relación con el Artículo 6 numerales 1 y 3 y el segundo en la L.....