En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por los Abogados ADOLFO DE JESUS CHAVEZ Y EDUARDO BERNAL BARILLAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro.19.618.603 y N° 11.246.495, inscrito en el IPSA bajo el N° 186.640 y N° 67.554, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana ELENA VITTORIA ANNECCHINO CAETANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.328.409.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo es.....