DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, el 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de CUSTODIA intentada por la abogada MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Publico, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en representación de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), en contra de la ciudadana ALEXANDRA MAGDALI OSORIO CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 25.199.201.
SEGUNDO: Se acuerda la CUSTODIA de la niña YENNIFER CAROLINA LUCENA OSORIO, a su progenitor, el ciudadano LUCENA SEGOVIA SERVIRIO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.378.506.
TERCERO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de .....