Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la petición de los de apoderados judiciales de la empresa LINEA SANARE C.A, relativo a la solicitud de reposición de la causa, al estado de notificación de sentencia, efectuada mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2007, pedimento este ratificado en audiencia de fecha 16 de julio de 2012, y que además fue solicitado por la parte contra-recurrente, en la persona de su apoderado Judicial abogado JORGE MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 92.164.
SEGUNDO: Se REVOCA, el auto de fecha 06 de junio del año 2012, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estad.....