Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: FATIMA DEL CARMEN AZUAJE, a favor de sus hijos, en contra del ciudadano: DAIRO ALBERTO MENDOZA, en consecuencia se fija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos, que el ciudadano: DAIRO ALBERTO MENDOZA, deberá pasar a sus hijos. Igualmente los gastos de medicina, vestido, uniformes, útiles escolares, calzado y otros gastos que se les presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por cie.....