DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ: Primero: Con Lugar la Calificación de Flagrancia por estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se ordena que la presente causa continúe por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 372 ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme con el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal Quedando notificadas las partes en la Audiencia Oral. Regístrese y Cúmplase