Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por: DESALOJO, intentada por los ciudadanos: GLORIA PASTORA ALVAREZ DE DI VICENZO, ANA DOLORES MUJICA, MIRIAM DEL CARMEN ALVAREZ, AURA ELENA ALVAREZ, ALEXIS JOSE ALVAREZ, HERNAN PASTOR ALVAREZ, JOSE MANUEL MUJICA ALVAREZ, y OSWALDO JOSE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.314.506, 7.314.509, 4.378.808, 7.348.788, 7.314.505, 3.855.917, 7.389.535, y 4.728.097, respectivamente, y de este domicilio. por intermedio de sus apoderados judiciales, ciudadanos: JOSE ERNESTO RIERA GARCIA y FRANK NUÑEZ ESCALONA, abogados en ejercicios, Inpreabogados N° 90.132 y 90.167, respectivamente, contra la ciudadana: MILAGROS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.652.958.- En consecuencia, la parte demandad.....