Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado, YOHAN GREGORIO MONTILLA BRACAMONTE, venezolano, mayor d edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-17.829.227, soltero, nacido el día 22 de diciembre de 1986, natural de Bocono, estado Trujillo, obrero, residenciado en el Sector La Milla, casa sin número, debajo de el Transporte Los Andes, casa amarilla, del municipio Bocono del estado Trujillo, de Veintiún (21) años de edad, grado de instrucción: séptimo grado de bachillerato, y conforme al artículo 494 del mismo Código se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técn.....