DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DEL CONTRATO NO CUMPLIDO opuesta por la parte demandada, ciudadana KEYLA CAROLINA LINARES, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA autenticado ante la Notaría Pública Primero de El Tigre Estado Anzoátegui en fecha 29 de agosto de 2014, inserto bajo el N° 38, tomo 59 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Valera del estado Trujillo en fecha 04 de septiembre de 2014, inserto bajo el N° 12, tomo 70; intentó el ciudadano JEISON ANDRE VILORIA BRICEÑO contra la ciudadana KEYLA CAROLINA LINARES, identificados en a.....