En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JUAN ANTONIO MONTES OCAMPO, venezolano, mayor de edad, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, Cédula de Identidad N° 13.266.169, de 25 años de edad, Fecha de nacimiento, 07-03-1.9, hijo de Eustaquio Segundo Montes (v) y Clara Inés Ocampo (v), domiciliado en el Barrio La Apostoleña, sector 1 casa N° 75, calle principal, de esta ciudad de Barquisimeto de este Estado. Y así se decide.