PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO BUSTOS PAREDES, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.172.640, nacido el día 18- 06- 1.965, hijo de Felipe Bustos Y Maria encarnación Paredes de Bustos, herrero y residenciado el sector Urbanización La Floresta, callejón Puente Cano cerca de la Plaza Francisco de Miranda, via al casino militar, Municipio Valera del Estado Trujillo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad en su totalidad e igualmente las pruebas ofrecidas.
SEGUNDO: Por cuanto el imputado ciudadano GABRIEL ANTONIO BUSTOS PAREDES, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de .....