Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: Declara el DECAIMIENTO de la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada en contra del ciudadano acusado LUIS RAMÓN FIGUEROA SÁNCHEZ, según el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerdan las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del citado Código, esto es, presentación periódica cada ocho (8) días ante el Tribunal correspondiente, y prohibición de salida del territorio del Área Metropolitana de Caracas, sin autorización judicial…” Fin de la cita.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara el Decaimiento de la Medida de Pr.....