este Tribunal decreta de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión como flagrante y así se decide; SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del código orgánico procesal penal, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante, en su debida oportunidad legal. , ORDENA REMITIR COPIA CERTIFICADA de las actas a la Fiscalia para el acto conclusivo y Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la defensa privada. TERCERO: Con respecto a la Medida solicitada, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana Maria Alejandra Herrera Delgado, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.050.515, nacida el 13-09-1.968, soltera, de 39 años de edad, de ocupación vendedora de prendas íntimas por encargo, 3er año de instrucción, hija de Blanca Céspedes y Virginio Nieto, residenciada en el sector La Cejita, casa N° 19, por la plaza de La Cejita, S.....