PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANA MERCEDES DORTA DE FERREIRA y HUMBERTO MANUEL FERREIRA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.566.059 y V- 5.306.914, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho ERIKA TORRES LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula Nº V- 12.955.058, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.431.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por los ciudadanos ANA MERCEDES DORTA DE FERREIRA y HUMBERTO MANUEL FERREIRA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.566.059 y V- 5.306.914, respectivamente, el 28 de noviembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como con.....