En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: JHON DANIEL MOSQUERA VARGAS, titular cédula de identidad Nº 16.442.236 (no la porta), natural de Carora, nacido en fecha 18-01-84, de 26 años de edad, SOLTERO, grado de instrucción: 5TO AÑO, de Ocupación: obrero, hijo de: Euclide Mosquera y Dilcia Vargas, residenciado: urbanización Francisco Torres calle 3 casa s/n Carora Teléfono: no tiene. De la verificación del sistema JURIS 2000, NO presenta causa;.,
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyén.....