CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ SIN LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana SONIA RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.462.959, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistida por los abogados RIGOBERTO RENDON VALERO y XIOMARA MORILLO SUÁREZ, ambos con domicilio procesal en El Centro Comercial Concordia, Piso 2, Local L.17 de la Avenida 9, Esquina Calle 7 de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 28.043 y 38.972, respectivamente, contra la ciudadana NEIDA XIOMARA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.348.33.....