este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISBLE la demanda interpuesta por la sociedad mercantil ESCOTEL SOFTWARE INC., sociedad de comercio constituida conforme a las leyes del Estado de Connecticut de los Estados Unidos de América con oficinas en 1 Lois Street Norwalk, CT 06851, contra la compañía anónima INFONET REDES DE INFORMACIÓN, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de junio de 1992, bajo el Nº 44, Tomo 111-A Sgdo.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civ.....