Ahora bien, en el presente caso, constata este Tribunal que el lapso de promoción de pruebas precluyó en fecha 13 de Agosto de 2015 y con él feneció la oportunidad para interponer temporáneamente la demanda de tercería principal a que se refiere la norma supra transcrita y a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo, se declara inadmisible por extemporánea la demanda de tercería interpuesta por la ciudadana BRISEIDA DEL VALLE PALMA RODRIIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.896.599, actuando con el carácter de representante legal del adolescente BENITO ALEJANDRO MARQUEZ PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.557.157, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto, como ya se dijo, en el artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; debiendo la parte que pretende intervenir acudir a la vía principal ante los Tribunales competentes a.....