en la cual no están prohibidas las transacciones, así como ambas partes acudieron asistidas de abogado, con lo que se les garantizo el derecho a la defensa; razón por la cual el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Suplente
Abg. Asdrúbal José Pacheco
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy H.
AJP/lfp*