En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ENRIQUE AGUILAR ORELLANO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.042.670 contra la empresa mercantil PANADERIA EL REY
SEGUNDO: Se ordena a la empresa PANADERIA EL REY C.A. a. cancelar al trabajador JOSE ENRIQUE AGUILAR ORELLANO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.042.670, la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE con 20 centimos (Bs. 198.387,28) en moneda extranjera TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO con 73 dólares americanos ( $ 3941,73 ) Más la corrección monetaria y los intereses moratorios de los conceptos reclamados, calculados bajo los siguientes parámetros, conforme.....