ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que se incurrió en el error involuntario en la trascripción: al asentar el primer nombre y el primer apellido de la madre: "YULMERIS DEYANIRA BOLIVAR", siendo lo correcto "YULNERY DEYANIRA CUERVAS BOLIVAR", la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 149, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.996, de fecha de presentación 01-03-1.996. A tal fin remítase al Jefe civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.