Con sustento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de la abogada LUZ MARÍA MORA, Defensora Pública Penal N° 06 de este Circuito Judicial Penal, actuando con el carácter de defensora del acusado OSCAR JOSÉ RUIZ MÁRQUEZ, plenamente identificado en autos, de que se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad que rige sobre dicho ciudadano, y en consecuencia, conforme a lo establecido en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE dicha medida por las siguientes medidas cautelares:
1) Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de Presentaciones del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y,
2) Prohibición de mantener cualquier tipo de comunicación, sea e.....