De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR LA CIUDADANA JESSICA CAROLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.458.006, plenamente identificada en autos, por medio de su apoderado Judicial; RUBEN RONDON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886 y CONDENA a la demandada empresa CORPORACIÓN LEVI C.A., representada legalmente por la ciudadana VICENTA LEON VILORIA, con registro de información fiscal No J-31627022-0, A PAGAR A LA DEMANDANTE LA CANTIDAD TOTAL de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CIN.....