Se declara con lugar la cuestión previa establecida en el artículo 346. Ordinal 6 eiusdem referida al Defecto de Forma de la Demanda por No Haberse llenado en el Libelo los requisitos que indica el artículo 340, Numeral 6° y se suspende la causa hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones.