Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: SE NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA AUTÓNÓMA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, incoada por la Abogada en ejercicio ANGELA MACARIA HERNANDEZ QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.818, apoderada del ciudadano JOSÉ OBDULIO QUINTERO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 6.946.479 en contra de ZULEIMA DEL CARMEN PIÑA SILBERA, no constituyó cédula de identidad, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Loma del Medio, parroquia La Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo; con una superficie aproximada de Una hectárea (1 ha). Así se decide.
SEGUNDO: Se insta a la parte solicitante hacer uso de las acciones previstas en el artículo 197 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario y en caso de hacerlo aportar.....