o proceso a la ciudadana Eunice Ramona Rondón Ramírez, como parte actora en al presente cusa, por lo que en aras de garantizar la estabilidad de los juicios de conformidad con lo establecido en el artículo 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, siendo el Juez director del proceso y garante de las formas procesales a fin de alcanzar su fin ulterior, cual es la justicia, y del análisis realizado del criterio y la norma, se observa lo ajustado a derecho es proceder a corregir las faltas procedimentales incurridas en el presente asunto, por ende se ANULA el auto de fecha 11/10/2024, así como también ANULA las demás actuaciones siguientes; por lo que debe declarase la Reposición de la presente causa al estado de aperturar el lapso de contestación a la demanda, una vez se fije oportunidad y se materialice la celebración de la Audiencia Telemática para el otorgamiento del Poder apud-acta, por lo que una vez quede declarado definitivamente firme la presente sentencia interlocutoria,.....