D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JAIME JOSE PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nos. 16.890.033, ampliamente identificados en autos, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, el que deberá cumplir en el Centro de Pernocta, Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, y así se decide.-
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio, COPIA CERTIFICADA, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y al Director del Centro de Pernocta, Internado Judicial de Barquisimeto, Estad.....