DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal en función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano RAMÓN EDUARDO PÁEZ RODRÍGUEZ, en los términos en que fue calificada por la comisión del delito de: TENENCIA ILÍCITA DE OBJETO CLASIFICADO COMO ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Una vez admitida la acusación Fiscal este Tribunal impone nuevamente al imputado del precepto Constitucional, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento de Admisión de Los Hechos, a lo cual el mismo responde: "No deseo hacer uso de la admisión de los hec.....