ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada contra al ciudadano: NEUDI JOSÉ SAAVEDRA LINARES, venezolano, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.908.110, domiciliado en el Sector Don Tulio Montilla, Casa S/n Sabana de Mendoza Estado Trujillo, por el delito de: ACTO CARNAL CONSENTIDO, en agravio de la adolescente XIORIMAR MARÍA AZUAJE SUAREZ, venezolana, natural de Mene Grande Estado Zulia, de 13 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.456.045, domiciliada en el Barrio 5 de Julio Segunda Calle, Casa S/n Sabana de Mendoza Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concor.....