Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Admitida la acusación con anterioridad y vista que el acusado no quiso acogerse al procedimiento especial por admisión de os hechos este Tribunal ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO MOYA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.208.235 (no porta), venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 30-11-1985, soltero, grado de instrucción Quinto Año, de ocupación ayudante de albañil, natural de Caracas Distrito capital, hijo de Nancy Domínguez y Jesús Moya, residenciado en la Monay Vía el tablón, sector la Esmeralda, casa sin número, como a 10 o 15 metros aproximadamente de la Bloqueara de William González, Monay Estado Trujillo, por la comisión del delito de ROBO ARAVADO DE VEHÍCULO AUOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concor.....