DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito
de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos
DILIA DE JESUS TORRES DE ARAUJO Y JOSE NICOLAS ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.767.506 y V- 9.048.995, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Santa Ana, Distrito y Estado Trujillo, en fecha 24 de Julio de 1.975, según consta en Acta de Matrimonio signada con el Nro.40, que corre inserta a los folios 02 al 04 del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Cos.....