este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la PRETENSION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Ciudadano JOSE GREGORIO EREU PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.418.126 y de este domicilio, asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 30.713 y de este domicilio, contra el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la persona de la ciudadana YOXELY CAROLINA RUIZ HERNANDEZ.-