III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, ciudadana JOSEFINA ANTONIETTA RUGGIERO MAZZONE, contra decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en acta de fecha 13 de Agosto de 2007.
En consecuencia, se REPONE este proceso al estado de que el A quo fije nuevamente término para la contestación de la demanda, que deberá computarse a partir de que conste en los autos la última de las notificaciones a las partes que de tal fijación, deberá así mismo ordenar el Tribunal de la causa.
SE REVOCA la decisión apelada.
Dada la naturaleza del presente fallo,.....