administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, PRORROGA LA VIGENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD que rige sobre el acusado ISIDRO JOSÉ BLANCO MARQUEZ, por el lapso de un (1) año contado desde el día de hoy, sin perjuicio de que la defensa pueda solicitar la sustitución de dicha medida por otra menos aflictiva al derecho fundamental a la libertad del acusado conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 2:50 de la tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley, se levantó la presente acta y en señal de conformidad firman.